FST Chile

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

En Santiago de Chile, a de de 20, entre , sociedad del giro de su denominación, RUT N° , representada por don/doña , , , , cédula nacional de identidad N° , ambos domiciliados en , en adelante "el Cliente"; y por la otra, Tecnologías de Información Financial Software Technologies Limitada, RUT N° 76.860.560-2, representada por don Sebastián Mimica Godoy, chileno, casado, ingeniero civil en computación e informática, cédula nacional de identidad N° 12.123.896-9, domiciliado en Carmencita N° 290, Las Condes, Santiago, en adelante "FST" o "FST Chile" o indistintamente "El prestador del servicio"; y en lo sucesivo denominadas conjuntamente como las "Partes", han convenido el siguiente contrato de prestación de servicios:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

1.1 Por este acto el Cliente contrata los servicios profesionales de FST para apoyar la administración, registro y gestión de sus operaciones financieras. La asesoría de FST consistirá en el levantamiento y definición de los procesos de negocio involucrados en dichas operaciones, junto con el apoyo en tecnologías de información requerido para la excelencia operacional. La asesoría contempla también el desarrollo de canales de comunicación con clientes y prácticas para la administración de sus bases de datos.

1.2 En caso de que las necesidades del servicio así lo requieran, FST facilitará al Cliente el acceso a sistemas de información para la gestión de sus operaciones. Se deja constancia que tales sistemas son de propiedad exclusiva de FST y serán facilitados únicamente durante la ejecución del presente contrato.

1.3 FST se obliga a desarrollar todas las gestiones y prestar toda la asesoría necesaria para la óptima calidad de los servicios, dentro de un plazo máximo de meses contados desde la fecha de inicio del contrato.

1.4 FST prestará los servicios con pleno respeto a la normativa aplicable al Cliente en su actividad, incluyendo las normas sectoriales que regulen su giro, sus reglamentos, y las instrucciones de los organismos reguladores que correspondan.

CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de meses. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las Partes comunique a la otra su voluntad de no renovarlo con una anticipación mínima de días corridos a la fecha de vencimiento del período original o de cualquiera de sus renovaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse por carta certificada dirigida al domicilio de la otra Parte establecido en la Cláusula Decimotercera.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

3.1 Las Partes acuerdan que el precio mensual que el Cliente pagará a FST por los servicios será el indicado en el "Anexo de Precios suscrito por ambas Partes", el cual forma parte integrante del presente contrato. Adicionalmente, por labores de implementación, el Cliente pagará en una única oportunidad, junto al primer pago mensual, el monto de implementación indicado en dicho Anexo.

3.2 El pago se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en forma anticipada, en pesos chilenos al valor de la UF del día de pago, mediante transferencia a la cuenta corriente que FST indique por escrito, o en la que FST comunique con al menos 5 días hábiles de anticipación.

3.3 Si la Unidad de Fomento fuera suspendida, suprimida o dejara de publicarse por uno o más meses, el índice de reajustabilidad aplicable será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas.

3.4 El no pago oportuno de cualquier suma devengará intereses por mora equivalentes al interés máximo convencional vigente para operaciones no reajustables en moneda nacional para operaciones de menos de 90 días, calculados desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo.

CLÁUSULA CUARTA: PERSONAL DEPENDIENTE Y SUBCONTRATACIÓN

4.1 El personal empleado por FST en la prestación de los servicios será de su exclusiva subordinación y dependencia, o de dependencia de sus subcontratistas autorizados, siendo FST el empleador o contratista principal en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo. Serán de cargo de FST o de sus subcontratistas la totalidad de remuneraciones, cotizaciones previsionales, impuestos, seguros, leyes sociales y demás obligaciones laborales del personal.

4.2 El personal de FST no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con el Cliente. FST libera al Cliente de toda responsabilidad civil, laboral o penal derivada del incumplimiento de sus obligaciones como empleador o contratista.

4.3 En caso de que FST recurra a la subcontratación de servicios vinculados al objeto de este contrato calificados como críticos conforme a la Cláusula Décima, deberá obtener previamente autorización escrita del Cliente. FST será en todo caso solidariamente responsable por el cumplimiento de las obligaciones del subcontratista frente al Cliente y frente a terceros.

4.4 El Cliente tendrá derecho a retener de los pagos mensuales adeudados a FST las sumas necesarias para responder por obligaciones laborales y previsionales que FST o sus subcontratistas mantengan pendientes respecto de trabajadores que presten servicios en ejecución del presente contrato, conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo.

CLÁUSULA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

5.1 Las Partes convienen como condición esencial de este contrato mantener estricta reserva respecto del Material Confidencial intercambiado en cualquier forma: oral, escrita, codificada, gráfica, electrónica, magnética o por cualquier otro medio.

5.2 "Material Confidencial" comprende toda información, documento, material, idea, procedimiento, método, sistema, diseño, programa, fórmula, desarrollo, rutina, algoritmo, proceso, conocimiento, tecnología, dato, base de datos, especificación, software, lista de clientes, documentación técnica o usuaria, e información técnica, financiera, comercial o de marketing de cualquiera de las Partes, sus clientes, proveedores, filiales o empresas relacionadas, sin importar el medio por el que se haya obtenido. No constituye Material Confidencial la información que:

  • Sea, o se convierta en información pública, sin que ello implique infracción de este contrato por la Parte Receptora.
  • Sea conocida por la Parte Receptora al momento de la divulgación, acreditado mediante evidencia escrita preexistente al contrato.
  • Sea entregada por la Parte Divulgante a terceros sin restricciones de divulgación.
  • Sea autorizada expresamente por escrito por la Parte Divulgante para su divulgación.

5.3 Cada Parte exigirá a sus empleados, contratistas y subcontratistas que accedan a información relacionada con la operatoria del negocio el mismo nivel de confidencialidad establecido en esta cláusula, mediante acuerdos escritos de confidencialidad.

5.4 Medidas de seguridad: FST Chile se obliga a:

  • Almacenar toda información Confidencial del Cliente en formato cifrado conforme a las mejores prácticas de la industria y los estándares ISO/IEC 27001 o equivalentes.
  • Ubicar todos los servidores de bases de datos, archivos y repositorios que contengan datos del Cliente en áreas físicamente seguras.
  • Restringir el acceso físico y lógico a dichos sistemas bajo el principio de 'necesidad de conocer'.
  • Implementar autenticación de múltiples factores (MFA) para el acceso a sistemas que contengan información del Cliente o de sus clientes.
  • Almacenar registros de acceso y uso de la aplicación —incluyendo origen y destino de la comunicación— por un período mínimo de 6 meses.
  • Mantener copias de respaldo en un centro de datos independiente al de producción, con controles de acceso equivalentes.
  • Revisar anualmente todos los controles de seguridad definidos para asegurar su vigencia y eficacia.

CLÁUSULA SEXTA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES — LEY N° 19.628 Y 21.719

6.1 Roles y finalidad: El Cliente actúa como Responsable del Tratamiento de los datos personales de sus clientes y usuarios. FST actúa como Encargado del Tratamiento al procesar dichos datos exclusivamente para la prestación de los servicios descritos en la Cláusula Primera. FST no podrá tratar los datos para finalidades propias ni distintas a las aquí establecidas.

6.2 Instrucciones de tratamiento: FST tratará los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Cliente. Si FST estima que una instrucción infringe la legislación sobre esta materia u otra normativa aplicable, lo comunicará de inmediato por escrito al Cliente antes de ejecutarla.

6.3 Medidas técnicas y organizativas: FST implementará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo del tratamiento, incluyendo como mínimo las señaladas en la Cláusula Quinta de este contrato.

6.4 Sub-encargados: FST no podrá subcontratar el tratamiento de datos personales con terceros sin autorización previa y escrita del Cliente. En caso de autorización, FST exigirá al sub-encargado obligaciones equivalentes a las establecidas en esta cláusula, mediante contrato escrito. FST responderá solidariamente ante el Cliente por el cumplimiento del sub-encargado.

6.5 Notificación de brechas: El tratamiento de los datos personales compartidos en virtud de este instrumento se regirá mientras se encuentre vigente por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, incluyendo sus principios, obligaciones y limitaciones aplicables al empleador como responsable del tratamiento.

A contar del 01 de diciembre de 2026, esta cláusula se entenderá automáticamente adaptada y regirá de manera íntegra bajo las disposiciones de la Ley N° 21.719, que establece un nuevo marco regulatorio de protección de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, sin necesidad de suscribir un anexo o documento modificatorio posterior.

6.6 Derechos de los titulares: FST asistirá al Cliente, mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas, en el cumplimiento de las solicitudes de ejercicio de los derechos de los titulares de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo), en los plazos legales establecidos.

6.7 Devolución y eliminación: Al término del contrato, o en cualquier momento a requerimiento del Cliente, FST deberá devolver todos los datos personales, registros e información recabada durante la prestación del servicio en su poder y eliminar las copias existentes, salvo que la ley exija su conservación por un período determinado. FST entregará al Cliente una declaración escrita que acredite la eliminación.

6.8 Registros de tratamiento: FST mantendrá un registro interno y actualizado de las actividades de tratamiento que ejecute por cuenta y siguiendo instrucciones del Cliente. Mientras se encuentre vigente la Ley N° 19.628, dicho registro se llevará conforme a los principios y obligaciones aplicables al encargado del tratamiento.

A contar del 01 de diciembre de 2026, el registro se ajustará automáticamente a las exigencias de los artículos 16 y 16 bis de la Ley N° 21.719, incluyendo el deber de documentar las categorías de datos tratados, finalidades, medidas de seguridad aplicadas, destinatarios y demás elementos que la normativa establezca.

FST pondrá este registro a disposición del Cliente cada vez que éste lo requiera, sin necesidad de suscribir un anexo o modificación posterior.

El tratamiento de los datos personales compartidos en virtud de este instrumento se rige actualmente por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Las partes acuerdan expresamente que, a contar del 01 de diciembre de 2026, esta cláusula se adaptará y regirá automáticamente de forma íntegra bajo las disposiciones de la Ley N° 21.719, que crea la Agencia de Protección de Datos Personales, sin necesidad de suscribir un anexo o documento modificatorio posterior.

CLÁUSULA SÉPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL

7.1 FST es titular exclusivo de las licencias y derechos de propiedad intelectual sobre las aplicaciones y software utilizados en la prestación de los servicios. Nada en este contrato transfiere al Cliente derechos de propiedad sobre dichos programas.

7.2 El Cliente recibe una licencia de uso no exclusiva, intransferible e intransmisible, para utilizar el software exclusivamente en el marco de los servicios contratados y durante la vigencia de este contrato.

7.3 El Cliente se obliga a no reproducir, ceder, sublicenciar, vender, distribuir ni comercializar de ningún modo el software de FST, ni programas similares, análogos o sustitutos, durante la vigencia del contrato y por un período de 2 años posteriores a su término.

7.4 Los desarrollos, mejoras o adaptaciones realizadas por FST a petición del Cliente y pagadas por éste serán de propiedad del Cliente, salvo acuerdo escrito en contrario. FST podrá retener una licencia no exclusiva sobre dichos desarrollos para uso en sus demás clientes, siempre que no divulgue información confidencial del Cliente.

CLÁUSULA OCTAVA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y SOFTWARE

Las características técnicas del software y los servicios específicos contratados se detallan en el Anexo Técnico suscrito por las Partes, el cual forma parte integrante del presente contrato y podrá ser actualizado mediante documento escrito firmado por los representantes de ambas Partes, sin necesidad de modificar este instrumento.

iManager — Plataforma de Gestión de Inversiones

Solución informática de gestión para terminales de usuarios con accesos privilegiados. Sus características incluyen:

  • Acceso remoto vía Intranet, compatible con navegadores Mozilla Firefox y Google Chrome.
  • Administración de Portafolio de acciones (locales y extranjeras) con soporte de múltiples Corredoras de Bolsa e Intermediarios Financieros.
  • Manejo de Simultáneas, Ventas Cortas y Garantías.
  • Reportes de Gestión por períodos, instrumentos, corredoras y carteras de clientes, con historial de inversiones.
  • Registro de compras y ventas por tipo de operación: Compra Normal (CN), Pagadera Hoy (PH) o Pagadera Mañana (PM).
  • Administración flexible de parámetros: comisiones, garantías, simultáneas y financistas.
  • Registro de aportes y retiros en Fondos Mutuos.
  • Generación de Cartolas a cartera de clientes internos y externos.
  • Consulta en línea de portafolio (posiciones abiertas): monto, precio, fecha de inicio y liquidación.

CLÁUSULA NOVENA: SOPORTE TÉCNICO

9.1 FST Chile pone a disposición de los usuarios una plataforma de atención online (http://soporte.fstchile.cl). La asistencia técnica no aplica a defectos originados en: (i) productos de terceros (browser, sistema operativo, antivirus); (ii) mal uso del software; (iii) problemas de conectividad del proveedor de red del Cliente; (iv) fuerza mayor o caso fortuito; (v) causas no atribuibles a FST Chile.

Niveles de Soporte

Nivel 1: Problemas simples de rápida solución: fallas en líneas físicas, problemas usuarios/contraseña, uso básico del software. Sin costo. Plazo de resolución: entre 24 y 72 horas hábiles.

Nivel 2: Modificación o eliminación de datos ingresados al sistema. Sin costo.

Nivel 3: Cambios estructurales, nuevos módulos o actualizaciones del software. Costo variable según complejidad, cotizado previamente. Valor de referencia: UF/hora.

CLÁUSULA DÉCIMA: CONTINUIDAD OPERACIONAL Y GESTIÓN DE INCIDENTES

10.1 FST Chile se compromete a mantener operativo el servicio en horario hábil (lunes a viernes, 08:30 a 18:00 horas), con una disponibilidad mínima mensual del %, descontados los mantenimientos programados de común acuerdo. FST informará con al menos 48 horas de anticipación cualquier mantención preventiva que implique interrupción del servicio.

10.2 Ante una contingencia grave, FST Chile restablecerá el servicio en un plazo no superior a 24 horas desde su inicio. El aumento de recursos para la prestación del servicio estará siempre sujeto a autorización expresa del Cliente.

10.3 El Cliente informará a FST Chile sobre peaks esperables de uso con al menos 24 horas de anticipación.

10.4 Gestión de incidentes: Se establecen los siguientes niveles de prioridad y tiempos de atención:

Tipo de IncidenteTiempo de RespuestaTiempo de Resolución
Normal4 horas8 horas
Crítico2 horas4 horas

10.5 Son Incidentes Normales aquellos que no implican la detención total del servicio ni comprometen su seguridad. Son Incidentes Críticos los que implican la detención total del servicio o comprometen su seguridad en cualquiera de sus parámetros.

10.6 Plan de Continuidad: FST mantendrá y actualizará anualmente un Plan de Continuidad del Negocio (BCP) que garantice la recuperación de los servicios ante contingencias graves. Dicho plan deberá ser entregado al Cliente dentro de los 30 días siguientes a la firma de este contrato y cada vez que sea actualizado.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPALDO Y EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO

11.1 FST mantendrá una copia diaria del respaldo del sistema en un centro de datos independiente al de producción, a fin de garantizar la recuperación ante contingencias físicas. Los respaldos cumplirán las medidas de seguridad y control de acceso descritas en la Cláusula Quinta.

11.2 FST Chile podrá proveerá, la configuración lógica de un (1) servidor de aplicación en las dependencias del Cliente. El Cliente no podrá alterar, modificar, acceder a la configuración del servidor, ni subarrendarlo o utilizarlo para otros fines. Las fallas físicas de componentes del servidor serán de costo del Cliente.

La ubicación del servidor de aplicaciones deberá contar con condiciones de seguridad física y lógica equivalentes a las de un centro de datos local, incluyendo control de acceso, protección eléctrica, condiciones ambientales adecuadas y medidas destinadas a resguardar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información.

11.3 FST Chile podrá ofrecer en arrendamiento un servidor de aplicaciones en la nube o en sus instalaciones. El Cliente podrá contratar este servicio adicional mediante adenda al presente contrato.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: DERECHO DE AUDITORÍA Y ACCESO REGULATORIO

12.1 El Cliente tendrá derecho, por sí o a través de auditores externos, a realizar auditorías sobre los sistemas, registros, procesos y procedimientos de FST relacionados con la prestación de los servicios, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y regulatorias. FST facilitará el acceso necesario previo aviso de 5 días hábiles, salvo requerimiento regulatorio urgente.

12.2 En caso de que el Cliente esté sujeto a supervisión por parte de un organismo regulador (incluyendo, sin limitación, la Comisión para el Mercado Financiero, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o cualquier otro organismo competente), FST reconoce que dicho organismo podrá ejercer sus facultades de supervisión y auditoría sobre los servicios prestados en virtud de este contrato, y se compromete a colaborar y no obstaculizar el ejercicio de dichas facultades.

12.3 FST entregará al Cliente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada año, un informe de cumplimiento de seguridad que acredite la vigencia de los controles definidos en la Cláusula Quinta y la realización del respaldo en centro de datos independiente.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CUMPLIMIENTO NORMATIVO — LEY N°20.393

13.1 Cada Parte declara que cuenta con, o se compromete a implementar dentro de los 90 días siguientes a la firma de este contrato, un Modelo de Prevención de Delitos conforme a la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que incluya los programas de cumplimiento aplicables a su actividad, en particular en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.

13.2 Cada Parte notificará de inmediato a la otra si toma conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que pudiera constituir un delito de los contemplados en la Ley N°20.393 en que pudiera estar involucrada la contraparte o su personal, en el contexto de la ejecución de este contrato.

13.3 El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas de la Ley N°20.393 por parte de FST facultará al Cliente a poner término anticipado al contrato conforme a la Cláusula Decimoquinta, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

14.1 Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea consecuencia directa de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, entendiendo por tales aquellos imprevistos o imposibles de resistir, incluyendo sin limitación: catástrofes naturales, guerras, actos terroristas, pandemias, huelgas generales o cortes de suministro eléctrico o de telecomunicaciones de carácter general no imputables a la Parte afectada.

14.2 La Parte afectada deberá notificar a la otra dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza, su efecto sobre las obligaciones contractuales y la duración estimada. La falta de notificación oportuna impedirá invocar la fuerza mayor como eximente.

14.3 Si la situación de fuerza mayor persiste por más de 30 días calendario continuos, cualquiera de las Partes podrá poner término al contrato mediante carta certificada, sin que ello genere derecho a indemnización de perjuicios. Las obligaciones de confidencialidad y protección de datos sobrevivirán a la terminación.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA

15.1 Terminación por incumplimiento grave: Cualquiera de las Partes podrá poner término anticipado a este contrato, sin necesidad de declaración judicial, en caso de incumplimiento grave de la contraparte. Constituyen incumplimientos graves, entre otros:

  • Incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o de protección de datos personales que cause o pueda causar perjuicio a la Parte afectada o a terceros.
  • Indisponibilidad del servicio por más de 5 días hábiles consecutivos sin causa justificada atribuible a fuerza mayor.
  • Cesión del contrato o subcontratación de servicios críticos sin la autorización exigida en este instrumento.
  • Inicio de un procedimiento de insolvencia, liquidación forzosa o concursal respecto de cualquiera de las Partes.
  • Condena ejecutoriada por delitos contemplados en la Ley N°20.393.

15.2 Procedimiento: La Parte que desee ejercer el derecho de terminación deberá notificar a la otra por carta certificada, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para subsanar el incumplimiento cuando éste sea subsanable. Si el incumplimiento no fuera subsanable o no se subsanara en dicho plazo, el contrato quedará terminado de pleno derecho al vencimiento del mismo.

15.3 Efectos de la terminación: Al término del contrato por cualquier causa: (i) el Cliente pagará los servicios devengados hasta la fecha efectiva de terminación; (ii) FST devolverá toda la información y datos del Cliente conforme a la Cláusula Sexta; (iii) las licencias de uso quedarán sin efecto de inmediato; (iv) las obligaciones de confidencialidad subsistirán por 5 años adicionales.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

16.1 La responsabilidad total y agregada de FST frente al Cliente, derivada de cualquier reclamación relacionada con este contrato, no podrá exceder el equivalente a mensualidades del precio vigente al momento de ocurrir el hecho generador de responsabilidad.

16.2 El límite anterior no se aplicará en casos de: (i) dolo o culpa grave de FST; (ii) incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad o protección de datos; (iii) infracciones a la Ley N°21.719 que generen sanciones para el Cliente; (iv) muerte o lesiones corporales causadas por negligencia de FST.

16.3 Ninguna de las Partes será responsable por daños indirectos, pérdida de utilidades, pérdida de oportunidades de negocio o daños consecuenciales, salvo dolo o culpa grave.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: ÁMBITO TERRITORIAL DE USO

17.1 El presente contrato autoriza el uso del software y de los servicios de FST exclusivamente en el territorio de la República de Chile y para la atención de clientes domiciliados o con operaciones en Chile. Queda expresamente prohibido al Cliente utilizar, reproducir, desplegar o poner a disposición de terceros el software de FST fuera del territorio nacional, ya sea directa o indirectamente, sin contar con autorización previa y escrita de FST.

17.2 En el evento de que el Cliente desee extender el uso del software o de los servicios a otras regiones o países, deberá comunicarlo por escrito a FST con una anticipación mínima de 60 días. Las Partes negociarán de buena fe las condiciones, precio y términos aplicables a dicha expansión, los que deberán constar en una addenda suscrita por ambas Partes antes del inicio de cualquier operación fuera de Chile.

17.3 FST podrá rechazar fundadamente la expansión territorial si ésta implicara riesgos regulatorios, técnicos o de cumplimiento que no sea posible gestionar en los términos propuestos por el Cliente, o si FST mantuviera acuerdos exclusivos con terceros en la región respectiva.

17.4 El incumplimiento de esta cláusula por parte del Cliente facultará a FST para suspender de inmediato el acceso al software, sin perjuicio de exigir la pena convencional establecida en la Cláusula Quinta y de ejercer todas las acciones legales que correspondan, incluyendo las derivadas de la infracción a los derechos de propiedad intelectual de FST.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ADAPTACIÓN REGULATORIA

Si con posterioridad a la suscripción de este contrato se dictaren normas legales o reglamentarias que impongan obligaciones adicionales a cualquiera de las Partes en relación con los servicios contratados, éstas negociarán de buena fe las modificaciones necesarias al presente instrumento dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación de la norma respectiva. Si las Partes no alcanzaran acuerdo en dicho plazo, cualquiera de ellas podrá someter la materia al arbitraje contemplado en la Cláusula Decimoctava.

CLÁUSULA DECIMONOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS — ARBITRAJE

Cualquier duda, disputa o controversia que surja entre las Partes con motivo de la interpretación, cumplimiento, validez o terminación de este contrato se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones se entienden incorporadas a esta cláusula y las Partes declaran conocer y aceptar.

El árbitro será designado de común acuerdo; a falta de acuerdo, las Partes confieren mandato especial irrevocable a dicha Cámara para designarlo de entre los integrantes de su cuerpo arbitral, a solicitud escrita de cualquiera de ellas. El árbitro tendrá la calidad de arbitrador y sus resoluciones serán inapelables. Queda especialmente facultado para resolver todo asunto relativo a su competencia y jurisdicción.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

Todas las notificaciones que las Partes se cursen en virtud de este contrato se efectuarán por carta certificada, correo electrónico con acuse de recibo, o mediante firma electrónica avanzada conforme a la Ley N°19.799, dirigidas a las siguientes personas y domicilios:

Al Cliente:
Atención:
Teléfono:
Correo:
Dirección:

A FST Chile:
Atención: Sebastián Mimica Godoy — Gerente
Teléfono: +56 2 3213 0925 / +56 9 9075 3871
Correo: [email protected]
Dirección: Carmencita N° 290, Las Condes, Santiago

Todo cambio de domicilio o de información de contacto deberá comunicarse por carta certificada a la otra Parte con al menos 10 días hábiles de anticipación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile. El presente contrato se rige íntegramente por la legislación de la República de Chile, incluyendo el Código Civil, el Código del Trabajo en lo pertinente, la Ley N°21.719 de Protección de Datos Personales, la Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y la Ley N°19.799 sobre documentos y firma electrónica. Las controversias se someten a la jurisdicción arbitral señalada en la Cláusula Decimoctava.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EJEMPLARES

El presente contrato se suscribe en cuatro ejemplares del mismo tenor y valor, quedando dos en poder de cada Parte. Las Partes acuerdan que la suscripción mediante firma electrónica avanzada, conforme a la Ley N°19.799, tendrá el mismo valor que la firma manuscrita.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PERSONERÍAS

La personería del representante del Cliente para suscribir el presente contrato consta en de fecha , otorgado en .

La personería de don Sebastián Mimica Godoy para representar a FST consta en escritura pública de 'Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad Tecnologías de Información Financial Software Technologies Limitada', de fecha 29 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente.

pp. El Cliente
pp. FST Chile Sebastián Mimica Godoy
Gerente

Santiago de Chile, de de 20